El Gobierno propone que todos los trabajadores sin distinción entre empresas (sea pequeña, mediana o grande) estén obligados a registrar su entrada y su salida, según recoge el borrador de la reforma laboral que el Ejecutivo ha enviado a los sindicatos y a la patronal.
Además, se establece la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para que, al ser una obligación, si las empresas lo incumplen se establezca una sanción.
Cada empresa tendrá por ley que cumplir con dos obligaciones para el registro horario de empleados:
- Recoger la totalidad mensual de las horas de trabajo diario, tanto las normales cómo las extraordinarias. Debe entregar una copia a cada trabajador con estos datos junto a la nómina de cada mes.
- Mantener todos los datos del registro horario de empleados durante un plazo de al menos cuatro años.
El documento que habrá que entregar a cada empleado debe contener los siguientes datos:
- Identificación de la empresa
- Identificación del empleado
- Datos reales referentes de la jornada de trabajo a realizar por el empleado contratado
- Detalle de las horas, normales y extraordinarias, efectuadas por el trabajador en cada jornada del mes referido
- Firma de la persona responsable por parte de la empresa
- Recibí firmado por parte del trabajador
Para cumplimentar estos datos existe la posibilidad de hacerlo de dos modos:
- A mano por medio de una hoja de firmas a cumplimentar por el empleado y la empresa con el detalle de todo lo anterior.
- Por medio de sistemas automatizados de recogida de horas como pueden ser lectores biométricos, de radiofrecuencia, máquinas de fichar o similares. Estos sistemas recogen toda la información de entradas y salidas del empleado del lugar de trabajo emitiendo informes personalizados de horas específicamente creados para cumplir la normativa.
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